Por qué la Justicia redujo la condena de un sanjuanino acusado de amenazar a su expareja

Daniel Cortez durante el proceso judicial en San Juan tras la reducción de su condena por amenazas y desobediencia judicial.

Reducen la condena a un sanjuanino acusado de amenazas contra su expareja: qué observó la Justicia al revisar el caso

Impacto San Juan · Redacción
06/06/2026 · 11:25 hs

La revisión de una condena por violencia y amenazas volvió a poner bajo análisis la forma en que se valoran las pruebas en los procesos judiciales. En San Juan, un hombre que había sido condenado por amenazas y desobediencia a una orden de restricción obtuvo una reducción de pena luego de que un tribunal de segunda instancia revisara los antecedentes del expediente y concluyera que uno de los hechos no había sido acreditado con el grado de certeza requerido por la ley.

Un fallo que modificó la sentencia original

El protagonista del caso es Daniel Alejandro Cortez, quien había recibido en agosto de 2025 una condena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional. La decisión judicial se basó en denuncias presentadas por su expareja, una mujer de nacionalidad venezolana, que lo acusó de haberla amenazado en distintos episodios ocurridos entre 2024 y 2025.

Sin embargo, la defensa apeló la resolución argumentando que algunas de las pruebas utilizadas no resultaban suficientes para sostener la totalidad de los cargos. El planteo llegó al Tribunal de Impugnación, donde se realizó una nueva evaluación de los elementos incorporados a la causa.

La observación clave que cambió el resultado

Tras analizar testimonios y fundamentos de la sentencia original, el juez de segunda instancia determinó que existían dudas respecto de uno de los episodios denunciados en mayo de 2024. Según la acusación inicial, durante una discusión el hombre habría pronunciado una frase intimidatoria contra la mujer.

No obstante, el magistrado consideró que la investigación no había reunido pruebas suficientes para sostener con certeza la existencia del delito en ese hecho puntual. Entre los aspectos observados figuró la ausencia de declaraciones de efectivos policiales que, presuntamente, habrían presenciado la situación.

Además, el fallo destacó que la expresión atribuida al acusado podía generar distintas interpretaciones, lo que impedía encuadrarla automáticamente como una amenaza penal en términos jurídicos.

Qué delitos se mantuvieron firmes

A pesar de la absolución parcial, la Justicia confirmó los hechos denunciados en enero de 2025. En esa oportunidad, la víctima sostuvo que fue perseguida mientras circulaba por la vía pública y que recibió insultos y amenazas por parte de su expareja.

También quedó acreditado el incumplimiento de una medida judicial que prohibía el acercamiento entre ambas partes, una conducta que constituye un delito independiente cuando existe una orden vigente emitida por un tribunal.

Como consecuencia de esta revisión, la pena fue reducida a un año de prisión condicional, manteniéndose la responsabilidad penal por los hechos considerados probados.

El contexto de una tercera denuncia que no avanzó

La situación judicial de Cortez tuvo otro capítulo durante 2025. Meses después, la mujer denunció haber recibido un paquete con una bala calibre 9 milímetros acompañado de un mensaje intimidatorio en su lugar de trabajo.

La investigación avanzó inicialmente con la imputación del acusado e incluso se ordenó una detención preventiva. Sin embargo, con el paso de los meses la causa no logró reunir elementos suficientes para sostener una acusación formal y finalmente fue desestimada por la Justicia.

Un caso que refleja los desafíos de los procesos judiciales

Más allá de la reducción de la pena, el expediente vuelve a exponer una realidad frecuente en los tribunales: la necesidad de equilibrar la protección de las víctimas con el principio de que toda condena debe sustentarse en pruebas sólidas y verificables.

Los jueces no solo evalúan denuncias y testimonios, sino también la calidad de la investigación realizada. Cuando existen dudas razonables sobre un hecho específico, la legislación obliga a resolverlas a favor del acusado. Este principio, fundamental en cualquier sistema judicial, fue determinante para modificar parcialmente la condena en este caso ocurrido en San Juan.




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